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viernes, 16 de febrero de 2007

Publicar un CD sin pagar a la SGAE


En la web del grupo asturiano Xera explican cómo publicaron un CD comercial sin pagar ni un euro a la SGAE:

(resumen)
  1. El primer paso consiste en tener las canciones en partirtura, y en CD o equivalente.

  2. Éste material se lleva al Registro de la Propiedad Intelectual de nuestra Comunidad Autónoma. El pago se hace por cada trámite sin importar la cantidad de material, así que conviene hacerlo todo de una vez.

  3. Escoger el tipo de licencia Creative Commons bajo el que quieres publicar el trabajo. Existen varios derechos que se pueden ceder y obligaciones que se pueden exigir a quien haga uso de nuestra obra, siendo posible usar uno o más de ellos simultáneamente.

  4. Una vez que nos han asignado un número de asiento registral (número de expediente de la obra que hemos registrado), el cual nos servirá para demostrar legalmente nuestra autoría, lo incluiremos en el texto de la licencia en el apartado de definiciones especificando quienes somos y qué asiento registral tenemos.

  5. En ese momento podremos proceder a grabar el disco en un estudio, en casa... y el resto de tareas propias de una producción (diseño, carátulas, etc.).

  6. A continuación, buscamos una empresa duplicadora de CDs. En nuestro caso recurrimos a Opticdata (http://www.opticdata.es). Lo que viene a continuación es un resumen de los pasos que indican en su página:

    • Para que un fonograma pueda salir al mercado con todas las garantías legales es preciso que figure el nombre de un productor de fonogramas autorizado en dicho soporte. Actúa como responsable principal de la producción. Es un requisito legal, pero no el único:

    • Redactar y firmar un contrato de cesión–autorización de producción.

    • Comunicar a la Sociedad General de Autores y Editores (S.G.A.E. en España) la intención de fabricar o duplicar fonogramas (aunque no se sea miembro de dicha entidad).

    • Si se es miembro de S.G.A.E. se debe abonar el canon de reproducción previamente a la fabricación de los ejemplares.El importe del canon de reproducción es función del precio de venta que vayan a tener los discos (un 8% aprox. con un importe mínimo por disco aunque el precio de venta final sea 0) NOTA de Xera: En caso de no ser ni socio ni tener las canciones registradas en una entidad de gestión de derechos de autor (como es nuestro caso), habrá que firmar un contrato por el cual nos comprometemos a que ninguno de los autores de la obra se registrará en un período de cinco años a partir de la fecha del contrato en ninguna sociedad de gestión de derechos de autor. Esto es así porque el canon derivado de duplicación se aplicará de forma retroactiva a la empresa duplicadora, con lo que no querrán firmar sin una garantía de que ésto no ocurrirá.

    • Incluir una serie de códigos, anagramas y demás grafismos de índole legal en los fonogramas codificando así la legalidad de la producción.

    • Incluir códigos logísticos para facilitar la distribución del producto (Código de barras EAN13) Lo debe hacer la empresa duplicadora.

    • Realizar el depósito legal de la obra (3 ejemplares + 1 para el catálogo discográfico) en la Biblioteca de Cataluña antes de la distribución de los discos. Puedes consultar si quieres hacerlo en tu provincia o comunidad si la empresa duplicadora está situada en otra parte.

    • Abonar al productor de fonogramas una cantidad por la gestión y derechos de concesión y uso de marcas.

Si seguimos estos pasos, ya tendremos terminada la producción de nuestro trabajo. Los únicos responsables del disco son el autor y la empresa duplicadora, y al no haber intermediación por parte de ninguna otra entidad, el precio del disco puede ser muy inferior a la media (precio justo) además de de salir beneficiados nosotros y nuestro potencial público.


A ver si los músicos de Gandia se animan a publicar sus discos en Creative Commons.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Estaba buscando informacion de este tema, gracias. newegg code